El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España determinó que el infarto de miocardio que causó la muerte de una teletrabajadora en su domicilio durante su horario flexible de trabajo debe calificarse como accidente laboral. La resolución anula el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado el suceso como accidente doméstico, y establece que la carga de la prueba recaía en la empresa y la mutua, no en la trabajadora o sus familiares.