Política

Tribunal Supremo de España rebaja condenas por violación grupal y establece criterio de delito continuado

El Tribunal Supremo de España redujo de 21 a 13 años y medio de prisión las condenas de tres hombres por una violación grupal en Pulpí, Almería, en mayo de 2022. La decisión establece que en agresiones sexuales grupales debe aplicarse como regla general la figura del delito continuado, unificando los actos en lugar de juzgarlos por separado, salvo circunstancias excepcionales. El fallo, adoptado por 11 de 15 magistrados, genera controversia entre juristas que cuestionan si el tribunal está legislando en lugar de aplicar la ley.

POLÍTICA9 ABR 2026

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España dictó una sentencia que rebaja sustancialmente las condenas de tres hombres condenados por violación grupal y establece un nuevo criterio jurisprudencial para juzgar este tipo de delitos, según informó el alto tribunal.

Los tres acusados, condenados inicialmente a 21 años de prisión cada uno por la Audiencia Provincial de Almería y ratificados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, verán reducida su pena a 13 años y 6 meses de cárcel. La reducción se produce al aplicar la figura del delito continuado de agresión sexual en lugar de considerar múltiples delitos independientes, según la resolución.

Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2022 en la playa de San Juan de los Terreros, en Pulpí, Almería. Según estableció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los tres acusados conocieron a la víctima en la playa, donde entablaron una conversación amigable. Posteriormente fueron a tomar cervezas a un bar cercano y compraron seis cervezas en un supermercado, según consta en la sentencia.

Los procesados propusieron a la mujer ir a un lugar alejado de la playa para consumir las bebidas, argumentando que no se podía beber en la zona pública. Una vez en ese sitio apartado, los tres hombres, actuando de común acuerdo y con ánimo libidinoso, abordaron repentinamente a la víctima, la sujetaron para inmovilizarla, le quitaron la ropa y la violaron uno tras otro, aprovechando la situación de indefensión de la mujer, según los hechos probados.

Como consecuencia de la agresión, la víctima presenta sintomatología ansiosa moderada, leve sintomatología depresiva y trastorno de estrés agudo, además de lesiones físicas derivadas de la violencia ejercida por los acusados, según consta en el expediente judicial.

La Audiencia Provincial de Almería había impuesto a cada procesado 9 años de prisión por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta, más 12 años adicionales como cooperadores necesarios de las agresiones cometidas por los otros dos acusados, totalizando 21 años de cárcel para cada uno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó esta sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos de los acusados y estableció que deben ser condenados como coautores de un delito continuado de agresión sexual, lo que reduce la pena total a 13 años y 6 meses de prisión para cada uno. El tribunal señaló que en el caso no concurre un factor relevante para no aplicar la continuidad delictiva, según la sentencia.

La resolución, con ponencia del magistrado Antonio del Moral, fue adoptada por 11 de los 15 magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal. Cuatro magistrados votaron en contra: Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Palomo y el presidente Andrés Martínez Arrieta, según consta en el fallo.

El Supremo establece en la sentencia que en las violaciones grupales debe aplicarse como regla general la continuidad delictiva, es decir, que los distintos delitos de naturaleza similar pueden unificarse y, como resultado, la pena sea menor a la suma de todos ellos. El tribunal argumenta que el fin es castigar de forma proporcionada y no valerse de penas que eliminan o sepultan toda posibilidad de rehabilitación, según el texto de la resolución.

La sentencia considera que si no se revisa caso a caso, en cada agresión grupal habría que condenar siempre a los autores a penas superiores a los 20 años, mayores a las establecidas para los homicidios y equiparables a las de los asesinatos. El tribunal afirma que hay que poner límites a la capacidad de castigar, según la resolución.

Al mismo tiempo, el Supremo fija que la pena de prisión, si hay pluralidad de accesos en referencia a las agresiones, no podrá tener una duración inferior a 13 años y 6 meses. Según el alto tribunal, con esta interpretación, las agresiones más graves pueden conllevar condenas de 18 años y 9 meses de prisión.

La sentencia esboza ejemplos en los que sí se podría considerar la figura de delito continuado, como cuando no se producen accesos carnales sino otros actos de contenido sexual, y en los que no, como cuando la agresión es por un tiempo prolongado o de brutalidad intensificada. Con todo, los magistrados subrayan que los jueces deberán evaluar caso a caso, según la resolución.

La Sala resolvió que en el pasado se ha zigzagueado demasiado en el criterio y se ha dado una variedad de respuestas que hacían necesario establecer un tratamiento unitario, según el fallo.

Además, el Supremo mantiene la postura de que todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual, según la sentencia.

En el caso de la Manada de Pamplona, en el que el Supremo elevó de 9 a 15 años las condenas para los cinco acusados por la violación grupal en los sanfermines de 2016, el tribunal lamentó que las acusaciones no hubiesen planteado que cada procesado era, además, cooperador necesario de las agresiones cometidas por los demás, lo que impidió analizar la posibilidad de condenarlos por esa razón, según consta en aquella resolución. En el caso de La Manada, la magistrada Susana Polo fue quien impulsó la doctrina de que los participantes eran cooperadores necesarios del delito del otro.

Los cuatro magistrados que registraron su voto particular entienden que los acusados deberían haber sido condenados cada uno por tres delitos, con penas distintas, por la brutalidad de los hechos juzgados. Argumentan que se trata de tres sujetos que agreden con violencia e intimidación a una mujer, con sendas penetraciones y eyaculaciones en la cara y boca de la mujer, un acto que por su brutalidad, y siguiendo la argumentación que expresa la sentencia de la mayoría, impediría la unificación en el delito continuado, según el voto particular.

Estos magistrados consideran que unificar los delitos se volverá la norma, cuando debería ser la excepción. Defienden que debe condenarse separadamente cada acto de contenido sexual que se haya llevado a cabo como regla general, según su voto discrepante. También discrepan en que el fundamento para la aplicación del delito continuado sea la pena desproporcionada de los hechos.

La jurista especializada en derechos de las mujeres María Duran coincide con lo expresado en el voto particular. Duran dijo que el tribunal aquí está haciendo algo que tiene prohibido hacer y es legislar; está estableciendo una norma porque considera que la pena es excesiva, cuando la proporcionalidad de la pena la establece el poder legislativo. Tiene que aplicarla dentro de los parámetros que establece la norma. Esto es grave porque está solapando al poder legislativo, según declaraciones recogidas por El País.

Amparo Díaz Ramos, abogada especialista en violencia de género, comentó que con la interpretación que hace de la figura del delito continuado se consigue una rebaja de las penas, que entiendo que no es lo que pretendía el legislador, según sus declaraciones. Díaz Ramos valoró que hay que tener en cuenta que muchas veces las víctimas, con tal de no declarar, aceptan conformidades antes de los juicios que suponen ya de por sí una rebaja de las penas; otras veces se aplica el atenuante de dilaciones indebidas, por tanto, el hecho de que se hagan interpretaciones que faciliten las rebajas de las penas termina fomentando una sensación de insuficiente persecución en esta materia. Díaz Ramos insistió en que se trata de una materia sensible que genera mucha alarma social, según sus declaraciones.

La decisión del Tribunal Supremo establece un precedente jurisprudencial que afectará a futuros casos de violaciones grupales en España, al fijar criterios más homogéneos para evitar respuestas judiciales diferentes ante hechos similares, según señala la propia sentencia.

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