

El 5 de enero de 2026, California implementó la Herramienta de Reporte de Productos de Fragancias Personales (PFP-RT), exigiendo a las empresas reportar información detallada sobre productos con ingredientes de fragancias antes del 31 de marzo de 2026.
La nueva herramienta, establecida por la Junta de Recursos Atmosféricos de California (CARB), requiere que las partes responsables proporcionen información exhaustiva sobre productos de fragancias personales que contengan 10% o menos de ingredientes de fragancias por peso.
Los datos solicitados incluyen detalles de ventas y composición de productos para el año 2025, específicamente aquellos vendidos u ofrecidos en el estado de California. Además, las empresas deberán informar sobre sus esfuerzos de investigación y desarrollo para cumplir con el estándar de compuestos orgánicos volátiles (VOC) del 50% por peso, que entrará en vigor el 1 de enero de 2031.
Según la regulación, se considerará 'fragancia' cualquier sustancia o mezcla compleja de componentes químicos aromáticos, aceites esenciales naturales y otros componentes funcionales, con una presión de vapor no superior a 2 mm de Hg a 20°C, cuyo propósito único sea impartir un olor o contrarrestar un mal olor.
Las empresas responsables, principalmente aquellas que crean las fórmulas de fragancias, deberán completar y enviar todos los datos antes del 31 de marzo de 2026. Este nuevo requisito busca aumentar la transparencia y promover prácticas más sostenibles en la industria de productos de cuidado personal.