Justicia europea rechaza recurso de Apple y ratifica su designación como guardián de mercados digitales
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Justicia europea rechaza recurso de Apple y ratifica su designación como guardián de mercados digitales

El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este martes la pretensión de Apple de eximirse de las obligaciones adicionales impuestas a las grandes empresas tecnológicas, ratificando la decisión de la Comisión Europea que designó al gigante estadounidense como guardián del mercado digital por su App Store. La sentencia, que aún no es firme, rechaza todos los argumentos de la compañía, que buscaba que sus cinco tiendas de aplicaciones fueran consideradas servicios distintos para evitar cumplir los umbrales mínimos establecidos por el reglamento de mercados digitales.

TECNOLOGÍA8 JUL 2026

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado la pretensión de Apple de no ser considerada una de las grandes empresas de los mercados digitales en Europa y, por tanto, no tener las exigencias adicionales que les corresponde de acuerdo con la legislación europea, según informó el tribunal este martes. La decisión desestima todos los argumentos que el gigante tecnológico estadounidense presentó en su recurso.

Apple pretendía que sus cinco tiendas de aplicaciones informáticas, las App Store que hay en sus diferentes dispositivos, fueran consideradas servicios distintos, con lo que no alcanzarían los umbrales mínimos para tener que asumir esas obligaciones, según explicó el tribunal. Sin embargo, los jueces de Luxemburgo rechazaron esta argumentación.

Con este fallo de la primera instancia de la justicia europea, se ratifica la decisión de la Comisión Europea que designó a Apple como guardián del mercado por la App Store instalada en sus móviles, tabletas, relojes, ordenadores y televisiones, al considerar que constituye "un servicio básico de plataforma", según la sentencia.

"Independientemente de los dispositivos de que se trate, estas tiendas persiguen una finalidad idéntica", explican los jueces de Luxemburgo haciendo suyos los argumentos del Ejecutivo de la UE. "Las diferencias invocadas por Apple [...] no justifican la distinción entre varios servicios básicos de la plataforma", señalan en su fallo.

El reglamento de los mercados digitales, conocido como DMA por sus siglas en inglés, establece los umbrales mínimos que debe tener en cuenta la Comisión para designar a una empresa tecnológica como un guardián de acceso a los mercados, con las consiguientes consecuencias para las compañías designadas, según la normativa europea.

Estos requisitos son tener, al menos, 45 millones de usuarios y una facturación mínima durante los últimos tres años en el espacio económico europeo (la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein) de 7.500 millones de euros en cada uno de los últimos tres años o un valor bursátil superior a los 75.000 millones, según establece el reglamento. Estas compañías, además, deben operar en la UE, lo que sucede cuando está presente en un mínimo de tres Estados miembros.

Apple es una de las empresas que se ha resistido a esta designación en los tribunales, como también Bytedance, matriz de TikTok, y Meta, casa madre de Facebook, WhatsApp o Instagram, según informó el tribunal. Y, con el resultado de este martes, el Tribunal General se está inclinando mayoritariamente por darle la razón a la Comisión.

Es lo que pasó en el caso de Bytedance, según precedentes judiciales. Con Meta, en cambio, hubo una decisión salomónica: se desestimó el recurso por el servicio de Messenger y, por el contrario, se atendió al de Marketplace. Todas estas sentencias, no obstante, no son firmes y falta todavía un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE, el órgano superior que fijará la jurisprudencia de acuerdo al DMA, un reglamento todavía reciente.

Este reglamento impone obligaciones específicas a estas empresas para garantizar que hay una competencia real en los mercados digitales, según la normativa. Estos gigantes, por su tamaño y presencia en el mercado, así como su posición hegemónica en muchos puntos de la cadena de distribución desde que un usuario entra en Internet hasta que accede a un servicio determinado, tienen un riesgo potencial alto de vulnerar las normas que regulan los mercados con sus decisiones.

Basándose en esta norma, la Comisión ha obligado a Apple a abrir el sistema operativo de sus dispositivos, el iOS y iPadOS, para que otras empresas puedan fabricar dispositivos que sean interoperables con los que construye la compañía estadounidense, según decisiones previas del Ejecutivo europeo. Por ejemplo, para que un teléfono iPhone sea compatible con unos auriculares de otro fabricante.

Fue una de las primeras decisiones de Bruselas con el DMA y supone un cambio sustancial, ya que fuerza a la empresa a cambiar su modelo de negocio, sustentado en un ecosistema cerrado entre los aparatos tecnológicos y los programas informáticos que se implantan para utilizarlos (sistemas operativos, aplicaciones), según la Comisión. También se le impuso una multa de 500 millones hace poco más de un año.

La lógica que sigue este reglamento es similar al de servicios digitales, conocido como DSA por sus siglas en inglés: imponer obligaciones a los gigantes digitales por su riesgo potencial, en el caso del DMA en los mercados y en el DSA por los contenidos de las plataformas electrónicas, según la normativa europea.

Lo que sucede es que la mayor parte de las empresas afectadas son estadounidenses o chinas, hay menos europeas (solo Booking, en el caso del DMA), según el listado de compañías designadas. Esto ha provocado una decisión bastante airada de la Administración de Estados Unidos, que acusa a la UE de tener una posición proteccionista y antiestadounidense con estas normas.

La sentencia del Tribunal General no es firme y Apple puede recurrir ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima instancia judicial europea, que tendrá la última palabra sobre la interpretación del reglamento de mercados digitales y establecerá la jurisprudencia definitiva sobre cómo se aplican los umbrales y obligaciones a las grandes empresas tecnológicas en Europa.

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El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este martes la pretensión de Apple de eximirse de las obligaciones adicionales impuestas a las grandes empresas tecnológicas, ratificando la decisión de la Comisión Europea que designó al gigante estadounidense como guardián del mercado digital por su App Store. La sentencia, que aún no es firme, rechaza todos los argumentos de la compañía, que buscaba que sus cinco tiendas de aplicaciones fueran consideradas servicios distintos para evitar cumplir los umbrales mínimos establecidos por el reglamento de mercados digitales.

8 jul 2026
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El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado la pretensión de Apple de no ser considerada una de las grandes empresas de los mercados digitales en Europa y, por tanto, no tener las exigencias adicionales que les corresponde de acuerdo con la legislación europea, según informó el tribunal este martes. La decisión desestima todos los argumentos que el gigante tecnológico estadounidense presentó en su recurso.

Apple pretendía que sus cinco tiendas de aplicaciones informáticas, las App Store que hay en sus diferentes dispositivos, fueran consideradas servicios distintos, con lo que no alcanzarían los umbrales mínimos para tener que asumir esas obligaciones, según explicó el tribunal. Sin embargo, los jueces de Luxemburgo rechazaron esta argumentación.

Con este fallo de la primera instancia de la justicia europea, se ratifica la decisión de la Comisión Europea que designó a Apple como guardián del mercado por la App Store instalada en sus móviles, tabletas, relojes, ordenadores y televisiones, al considerar que constituye "un servicio básico de plataforma", según la sentencia.

"Independientemente de los dispositivos de que se trate, estas tiendas persiguen una finalidad idéntica", explican los jueces de Luxemburgo haciendo suyos los argumentos del Ejecutivo de la UE. "Las diferencias invocadas por Apple [...] no justifican la distinción entre varios servicios básicos de la plataforma", señalan en su fallo.

El reglamento de los mercados digitales, conocido como DMA por sus siglas en inglés, establece los umbrales mínimos que debe tener en cuenta la Comisión para designar a una empresa tecnológica como un guardián de acceso a los mercados, con las consiguientes consecuencias para las compañías designadas, según la normativa europea.

Estos requisitos son tener, al menos, 45 millones de usuarios y una facturación mínima durante los últimos tres años en el espacio económico europeo (la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein) de 7.500 millones de euros en cada uno de los últimos tres años o un valor bursátil superior a los 75.000 millones, según establece el reglamento. Estas compañías, además, deben operar en la UE, lo que sucede cuando está presente en un mínimo de tres Estados miembros.

Apple es una de las empresas que se ha resistido a esta designación en los tribunales, como también Bytedance, matriz de TikTok, y Meta, casa madre de Facebook, WhatsApp o Instagram, según informó el tribunal. Y, con el resultado de este martes, el Tribunal General se está inclinando mayoritariamente por darle la razón a la Comisión.

Es lo que pasó en el caso de Bytedance, según precedentes judiciales. Con Meta, en cambio, hubo una decisión salomónica: se desestimó el recurso por el servicio de Messenger y, por el contrario, se atendió al de Marketplace. Todas estas sentencias, no obstante, no son firmes y falta todavía un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE, el órgano superior que fijará la jurisprudencia de acuerdo al DMA, un reglamento todavía reciente.

Este reglamento impone obligaciones específicas a estas empresas para garantizar que hay una competencia real en los mercados digitales, según la normativa. Estos gigantes, por su tamaño y presencia en el mercado, así como su posición hegemónica en muchos puntos de la cadena de distribución desde que un usuario entra en Internet hasta que accede a un servicio determinado, tienen un riesgo potencial alto de vulnerar las normas que regulan los mercados con sus decisiones.

Basándose en esta norma, la Comisión ha obligado a Apple a abrir el sistema operativo de sus dispositivos, el iOS y iPadOS, para que otras empresas puedan fabricar dispositivos que sean interoperables con los que construye la compañía estadounidense, según decisiones previas del Ejecutivo europeo. Por ejemplo, para que un teléfono iPhone sea compatible con unos auriculares de otro fabricante.

Fue una de las primeras decisiones de Bruselas con el DMA y supone un cambio sustancial, ya que fuerza a la empresa a cambiar su modelo de negocio, sustentado en un ecosistema cerrado entre los aparatos tecnológicos y los programas informáticos que se implantan para utilizarlos (sistemas operativos, aplicaciones), según la Comisión. También se le impuso una multa de 500 millones hace poco más de un año.

La lógica que sigue este reglamento es similar al de servicios digitales, conocido como DSA por sus siglas en inglés: imponer obligaciones a los gigantes digitales por su riesgo potencial, en el caso del DMA en los mercados y en el DSA por los contenidos de las plataformas electrónicas, según la normativa europea.

Lo que sucede es que la mayor parte de las empresas afectadas son estadounidenses o chinas, hay menos europeas (solo Booking, en el caso del DMA), según el listado de compañías designadas. Esto ha provocado una decisión bastante airada de la Administración de Estados Unidos, que acusa a la UE de tener una posición proteccionista y antiestadounidense con estas normas.

La sentencia del Tribunal General no es firme y Apple puede recurrir ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima instancia judicial europea, que tendrá la última palabra sobre la interpretación del reglamento de mercados digitales y establecerá la jurisprudencia definitiva sobre cómo se aplican los umbrales y obligaciones a las grandes empresas tecnológicas en Europa.

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