Tribunal de paz de Colombia ratifica condenas contra exguerrilleros de las FARC y militares por crímenes de guerra
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Tribunal de paz de Colombia ratifica condenas contra exguerrilleros de las FARC y militares por crímenes de guerra

La Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia confirmó este miércoles sus dos primeras sentencias definitivas, condenando a siete exlíderes de las FARC por secuestros y a 12 exmilitares por 135 asesinatos de civiles presentados como bajas en combate. Las penas, que van de cinco a ocho años de trabajos restaurativos sin cárcel, llegan casi una década después del Acuerdo de Paz y a un mes de que asuma el presidente electo Abelardo de la Espriella, quien prometió desmantelar este tribunal transicional.

INTERNACIONAL2 JUL 2026

La Sección de Apelaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el tribunal transicional colombiano creado tras el Acuerdo de Paz de 2016, anunció este miércoles la confirmación en segunda instancia de sus dos primeras sentencias, según informó el diario El País. Los fallos condenan de forma definitiva al antiguo secretariado de la extinta guerrilla de las FARC por el delito de secuestro, y a exmilitares del batallón La Popa, en Valledupar, por miles de asesinatos de civiles conocidos como "falsos positivos".

El veredicto llega casi una década después del Acuerdo de Paz que creó esta justicia, y tras el trámite de las apelaciones de todas las partes frente a las sentencias iniciales, formuladas hace nueve meses, según la fuente. La decisión adquiere especial relevancia a un mes de la posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella, quien durante su campaña prometió hacer "todo lo que esté en sus manos, en el marco de la Constitución y la ley" para desmontar, frenar o debilitar la justicia transicional, calificándola como "un directorio político disfrazado de tribunal" que "no ha producido ni justicia, ni verdad, ni reparación", según El País.

**Condenas contra exlíderes de las FARC por secuestros**

En la sentencia TP-SA-SP 620 de 2026, la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz resolvió los recursos interpuestos por los miembros del antiguo secretariado de las FARC contra la sentencia de primera instancia emitida el 16 de septiembre de 2025, según la fuente. En un documento de 468 páginas quedaron condenados definitivamente siete integrantes de la otrora guerrilla: Rodrigo Londoño Echeverry (Timochenko), Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos (Carlos Antonio Lozada) y Rodrigo Granda Escobar.

Los magistrados determinaron que todos ellos son autores de los delitos de toma de rehenes, homicidio, privación grave de la libertad, asesinato y desaparición forzada, según El País. La JEP también les impuso condenas por tortura, tratos crueles e inhumanos y violencia sexual.

La sentencia definitiva diferencia las penas según los roles que cada exguerrillero tuvo en las FARC, según la fuente. Londoño, quien fue el jefe máximo de ese grupo armado, junto a Parra, Pablo y Catatumbo, recibió la máxima sanción de ocho años de trabajos restaurativos. Otros comandantes con menor responsabilidad recibieron sanciones menores: Alape con siete años, Julián Gallo con seis años y Granda con cinco años, según El País.

En el fallo de primera instancia, la jurisdicción también los había condenado por esclavitud y les había impuesto una sanción igual de ocho años de trabajos restaurativos, sin penas privativas de la libertad, condicionados a reparar a sus víctimas, según la fuente. Algunos de los excombatientes ya han venido adelantando trabajos restaurativos con sus víctimas, buscando desaparecidos o trabajando en comunidades. En esos casos, la JEP descuenta ese tiempo como parte del cumplimiento de su pena, aunque le negó el reconocimiento de ese trabajo anticipado por considerar que no ha cumplido los requisitos para ser considerado como sanción, según El País.

**Condenas contra militares por "falsos positivos"**

La JEP también resolvió este miércoles las apelaciones de los militares que pertenecieron al Batallón La Popa, dejando en firme la condena por la comisión de 135 casos de "falsos positivos", asesinatos de civiles a quienes los militares hicieron pasar como guerrilleros dados de baja en combate, según la fuente.

Según la Sentencia TP-SA-SP 621 de 2026, 12 exmilitares son coautores de los delitos de desaparición forzada, asesinato y homicidio en persona protegida, según El País. Algunos de ellos llevan también un agravante por tortura y persecución.

Los sancionados son Guillermo Gutiérrez Riveros y Manuel Valentín Padilla Espitia (ocho años de pena cada uno); Yeris Andrés Gómez Coronel, Alex José Mercado Sierra y Eduart Gustavo Álvarez Mejía (siete años); Juan Carlos Soto Sepúlveda, Efraín Andrade Perea y Heber Hernán Gómez Naranjo (seis años); y Carlos Andrés Lora Cabrales, Elkin Leonardo Burgos Suárez, José de Jesús Rueda Quintero y Elkin Rojas (cinco años), según la fuente.

Este caso fue más complejo que el de secuestro porque cada exmilitar alegó cosas distintas, según El País. Algunos sostuvieron que no debían haber sido seleccionados como máximos responsables, pues su participación se limitó a cumplir órdenes o ejecutar operaciones. Otros cuestionaron la forma en que la JEP individualizó su responsabilidad penal, pidieron una reducción de las sanciones o reclamaron que se les descontara el tiempo que ya habían permanecido privados de la libertad o realizando actividades restaurativas, según la fuente.

El cambio más importante en la sentencia de segunda instancia fue la individualización de sus responsabilidades, pues la primera instancia había impuesto la pena máxima para todos, según El País. La Sección de Apelaciones graduó las condenas según el nivel de responsabilidad de cada compareciente, con penas que van entre cinco y ocho años. También precisó el alcance de los proyectos restaurativos que deberán ejecutar, las restricciones efectivas de la libertad durante el cumplimiento de la sanción y el sistema de seguimiento para verificar su ejecución, según la fuente.

La Sección rechazó el argumento de la defensa según el cual solo los más altos mandos de la Fuerza Pública, como generales o coroneles, podían ser considerados máximos responsables, según El País. Varios de los exmilitares procesados alegaron que, aunque tenían control sobre su tropa, cumplían órdenes superiores. Pero el tribunal concluyó que los máximos responsables también pueden ser quienes, sin estar en la cúspide de la jerarquía militar, realizaron "aportes esenciales" y tuvieron una "participación determinante" en la ejecución de un patrón macrocriminal, según la fuente.

**Cómo funciona la justicia transicional colombiana**

La JEP opera bajo un modelo distinto al de la justicia ordinaria, según El País. Debe privilegiar el esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición, más que enfocarse en probar la culpabilidad e imponer penas privativas de la libertad. Además, no tiene como meta investigar todos y cada uno de los hechos, sino los casos más graves de los crímenes más representativos de décadas de conflicto armado, enfocándose además en los máximos responsables de ellos, según la fuente.

Quienes se someten a su jurisdicción frente a delitos cometidos en el marco del conflicto armado deben aportar verdad plena sobre los hechos y las estructuras que hicieron posible esos crímenes, reconocer su responsabilidad y cumplir medidas restaurativas acordadas con las víctimas, según El País. Si cumplen todas esas condiciones, los magistrados imponen sanciones que no implican cárcel, pero sí restricciones efectivas de la libertad y trabajos restaurativos en los territorios donde cometieron los delitos, definidos previamente con sus víctimas, según la fuente.

**Trabajos restaurativos y restricciones**

Las sanciones de la JEP se cumplen mediante los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR), una figura que busca reparar a las víctimas y a las comunidades afectadas por el conflicto, según El País. Los excombatientes deberán, por el tiempo que cada uno está sentenciado, participar en la construcción y mejoramiento de infraestructura comunitaria (como vías, puentes, escuelas y centros comunales), proyectos para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, acciones de recuperación ambiental, programas de sustitución de economías ilícitas y actividades de desminado humanitario, según la fuente.

El cronograma entregado por la JEP indica que los exguerrilleros de las FARC deben trabajar en Bogotá y en departamentos como Antioquia, Caquetá y Meta, Bolívar y Cesar, Huila y Putumayo, Santander, y Casanare entre 2026 y 2034, según El País. También aclara los requisitos mínimos de cumplimiento de la sentencia: deben tener una residencia fija, cumplir con horarios estrictos y cargar un dispositivo de monitoreo electrónico, similar al de las personas que cumplen con detención domiciliaria, según la fuente.

El primer trabajo restaurativo obligatorio que deberán cumplir los exmilitares sancionados es la construcción de un mausoleo de la memoria con 700 osarios en el Cementerio Ecce Homo de Valledupar, en cumplimiento de las peticiones de las víctimas que buscaban un lugar para hacer homenaje a sus seres queridos asesinados, según El País.

**Futuro incierto del tribunal**

Aunque la JEP está blindada constitucionalmente para tener un mandato de máximo 20 años, hasta 2038, su futuro está en ascuas tras la elección de Abelardo de la Espriella como siguiente presidente de Colombia, según la fuente. Durante su campaña prometió hacer "todo lo que esté en sus manos, en el marco de la Constitución y la ley" para desmontar la justicia transicional, frenarla o, en general, debilitarla, según El País.

Estas dos sentencias definitivas representan un hito para el tribunal transicional, que ha trabajado durante casi una década en la investigación y juzgamiento de los crímenes más graves del conflicto armado colombiano. La confirmación de las condenas a un mes de la posesión del nuevo mandatario plantea interrogantes sobre la continuidad y efectividad de este mecanismo de justicia transicional en los próximos años.

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