Audiencia Nacional condena a seis alcaldes por corrupción en la trama Púnica
La Audiencia Nacional ha condenado a cinco alcaldes del Partido Popular y uno del PSOE por prácticas corruptas en el amaño de contratos públicos entre 2012 y 2014 en varios municipios de la Comunidad de Madrid, con penas que oscilan entre los dos y ocho años de prisión.
La sentencia, conocida este lunes, revela el mayor golpe judicial a la trama de corrupción conocida como Operación Púnica, con 28 de 36 acusados declarados culpables. El empresario David Marjaliza, considerado cabecilla de la red, recibió la condena más severa de ocho años y dos meses de prisión.
Entre los condenados destaca José María Fraile, exalcalde socialista de Parla, quien recibió dos años y cuatro meses de cárcel por fraude, prevaricación, cohecho y tráfico de influencias. El delito principal consistió en amañar un contrato de eficiencia energética por 54,6 millones de euros, por el cual admitió haber recibido una dádiva de 500.000 euros.
Los alcaldes del Partido Popular condenados incluyen a Carlos Alberto Estrada de Moraleja de Enmedio, con cuatro años y seis meses; Agustín Juárez López de Coca de Villalba, con igual condena; Daniel Ortiz de Móstoles, con tres años; y Gonzalo Cubas de Torrejón de Velasco, quien recibió tres años de inhabilitación.
La sentencia también condena a la empresa Cofely España con una multa de 3,6 millones de euros por delitos de cohecho y tráfico de influencias. El tribunal determinó que la compañía pagaba sobornos a cargos públicos para obtener contratos, manipulando las licitaciones mediante el acceso anticipado a información clave y la influencia sobre criterios de valoración.
El fallo judicial destaca que la trama operó sistemáticamente entre marzo de 2012 y octubre de 2014, con una estructura de organización criminal que permitía obtener contratos públicos mediante mecanismos de corrupción sistemáticos.
Dos exalcaldes del PP, José García Lobato de Almendralejo y José Carlos Boza Lechuga de Valdemoro, fueron finalmente absueltos por falta de pruebas que acreditaran su participación en actividades delictivas.
La sentencia aplica atenuantes por dilaciones indebidas, dado que han transcurrido más de 11 años desde el inicio de la instrucción en junio de 2014, lo que redujo significativamente las penas inicialmente solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción.




