España reaviva el debate sobre el jurado popular en el juicio a Begoña Gómez tras tres décadas de controversia
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado que nueve ciudadanos y dos suplentes juzgarán a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por dos delitos de malversación y tráfico de influencias. La decisión ha reabierto una polémica de treinta años sobre la capacidad de ciudadanos legos para administrar justicia en casos técnicamente complejos, especialmente cuando la mediatización masiva contamina la imparcialidad del proceso.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el juicio a Begoña Gómez se llevará a cabo ante un tribunal de jurado popular, según informó El País. El juez Juan Carlos Peinado había pretendido procesarla por cuatro delitos, pero finalmente la causa se ha reducido a dos: malversación y tráfico de influencias. Esta decisión ha reavivado un debate fundamental sobre la institución del jurado en España que permanece sin resolver desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
La transformación de la causa en un proceso con jurado popular ha generado considerable controversia debido a la cobertura mediática masiva del caso. Juan Carlos Barrabés, empresario que finalmente queda fuera de la causa, expresó su preocupación sobre la contaminación mediática: "Lo normal es que un jurado popular te cuelgue vivo. Vete a la calle y dile a nueve ciudadanos que hay un empresario en España, del que durante dos años y medio han estado diciendo que es un ladrón enorme y un confabulador, y diles que no lo condenen", según declaró a El País.
La cuestión central que resurge es si ciudadanos comunes pueden administrar justicia en asuntos que requieren conocimiento técnico especializado. La malversación y el tráfico de influencias son delitos que exigen comprensión de conceptos jurídicos complejos, muy alejados de los delitos denominados "naturales" como el homicidio, para los cuales históricamente se ha considerado que el jurado popular es más apropiado.
La Ley Orgánica 5/1995 fue encargada por el entonces ministro de Justicia Juan Antonio Belloch para cumplir con el artículo 125 de la Constitución española. Aunque el jurado no era una institución nueva en España, había estado vigente desde 1888 pero fue suspendido durante el franquismo. Su reintroducción generó un intenso debate entre juristas que se dividieron entre "juradistas" (a favor) y detractores de la institución.
Jose Antonio Martín Pallín, exmagistrado del Tribunal Supremo que participó en la redacción de la ley, ha sido uno de los principales defensores del jurado popular. Martín Pallín considera que es una parte esencial del sistema político de países avanzados y defiende el modelo híbrido adoptado en España, que combina elementos del sistema anglosajón (donde el jurado decide sobre los hechos) con características del escabinado alemán (jueces profesionales y ciudadanos legos en un único tribunal). En el modelo español, los jurados deciden los hechos y emiten un veredicto de culpabilidad o inocencia, pero no fijan la pena ni dictan sentencia, responsabilidad que recae en el magistrado presidente.
En el extremo opuesto se posiciona Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien califica la institución como "primitiva" e "irracional". Según Ibáñez, aunque en su momento pareció un paso democratizador, en realidad respondió a razones "esencialmente demagógicas". Considera que el jurado es anacrónico porque se fundamenta en realidades obsoletas: "Viene del siglo XVIII, cuando la justicia en Francia era un horror porque los jueces actuaban sin justificar sus decisiones. Entonces los ilustrados se fijaron en Inglaterra y en los juicios por jurados, que es una idea muy atractiva, que tiene sentido en esa época para defenderse de la aristocracia de toga", explica.
El abogado Javier Melero refuerza esta crítica señalando que en el derecho anglosajón tradicional, el jurado se establecía como un privilegio de ser juzgado entre iguales, pero "ellos tuvieron más de mil años de práctica; lo fueron depurando por cuerpos de jurisprudencia. Pero en nuestro país es y era un cuerpo extraño y el resto del ordenamiento no tenía anticuerpos contra ese bicho", asegura.
Los puntos de fricción identificados hace treinta años permanecen vigentes. Uno de los principales es la cuestión del ámbito competencial del jurado: ¿qué tipo de asuntos pueden juzgar los ciudadanos legos? Tradicionalmente se le atribuían delitos "naturales" como el homicidio, pero la ley española amplió significativamente su competencia. Melero critica esta expansión: "Cualquier ciudadano tiene claro que matar, violar, lesionar, mutilar y cosas de este tipo son delito, ¿no? Pero tú coges la lista de los que pueden juzgar y es delirante cuando lo que quieres administrar es justicia popular: incendios, allanamiento de morada, cohecho... Cosas en las que te tienes que ir a la resolución administrativa del órgano competente que estipula que... es que es de risa".
Melero también cuestiona la paradoja ideológica de la institución: "Lo curioso es que introducir la figura del jurado se considerara como algo de izquierdas por el argumento de que democratiza la justicia. La medicina también debe ser democrática, pero nadie le confiaría a un ciudadano lego que le operase". Señala además que el sistema jurídico estadounidense posee una herramienta de la que carece España: "Existe una cláusula de escape: el acusado del delito puede renunciar al derecho de ser juzgado por un jurado popular y escoger que lo juzgue un profesional".
Luciano Varela, exmagistrado del Tribunal Supremo y uno de los "padres" de la ley del jurado, a quien Belloch encargó personalmente el borrador del proyecto, ha adoptado una posición crítica desde su jubilación. Sin embargo, su crítica no cuestiona la capacidad de los jurados, sino que aboga por ampliar el tipo de delitos que pueden asumir. Varela subraya la falta de reforma legislativa: "¿Cómo puede ser que en treinta años no se haya reformado nada de la ley, ni una sola modificación legislativa? Aquello fue un experimento; habría que rehacerla de nuevo. Se deroga y santas pascuas", afirma.
Varela señala que el porcentaje de sentencias dictadas por jurado popular es "mínimo". Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2024 (últimas cifras disponibles) representaron el 0,075% del total de sentencias. Sin embargo, el dato que ha generado mayor suspicacia históricamente es el elevado porcentaje de sentencias condenatorias: el 89,7%. Los juristas coinciden en señalar que esta cifra requiere contextualización: la inmensa mayoría de esas sentencias de culpabilidad corresponde a delitos de homicidio, donde la culpabilidad es más evidente.
Otro punto de fricción permanente es la selección de los ciudadanos que integran el jurado popular. Con la avalancha actual de medios de comunicación, filtraciones de sumarios y publicidad de debates, encontrar un jurado no contaminado es prácticamente imposible, según Melero. Las partes pueden recusar hasta cuatro candidatos sin necesidad de aducir razón específica, y pueden rechazar a otros si tienen vinculaciones políticas obvias, pero estas limitaciones son insuficientes, explica Martín Pallín.
Melero añade que España carece de expertise en la selección de jurados: "No sabemos hacer selecciones de jurado, lo hacemos intuitivamente como psicólogos amateur; en los ordenamientos que llevan siglos lo tienen más afinado y hay profesionales expertos". Esta deficiencia se agrava por la ausencia de legislación que contemple la influencia mediática contemporánea, un factor que no existía cuando se redactó la ley en 1995.
El caso de Rocío Wanninkhof ejemplifica el enfrentamiento entre juradistas y antijuradistas. Un jurado popular declaró culpable del asesinato de la joven a Dolores Vázquez por siete votos a dos, pero posteriormente el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio porque el veredicto no estaba suficientemente motivado. Perfecto Andrés Ibáñez fue el ponente de esa sentencia, mientras que Martín Pallín formuló un voto particular discrepante. Según Andrés Ibáñez, hubo "una información en los medios terrible sobre ella [Dolores Vázquez]; en aquel momento decir lesbiana era decir perversa, estaba todo intoxicado. El panorama mediático es el que es".
Martín Pallín, sin embargo, mantiene su confianza en que los jurados acaban entendiendo su papel: "La gente en la barra de un bar puede decir lo que le parezca, pero una vez llegan allí, la inmensa mayoría se da cuenta de que no puede comportarse como un comentarista de taberna, no después de tomar el juramento".
Antes de que comience el proceso, los nueve ciudadanos del jurado deben jurar o prometer: "¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados..., así como guardar secreto de las deliberaciones?". Esta fórmula no es la original que figuró en la ley de 1995, que incluía una coda final que solo duró unos meses: "Si así lo hiciereis, vuestros conciudadanos os lo premien; y si no, os lo demanden".
El juicio a Begoña Gómez representa un test crucial para la institución del jurado popular en España. La complejidad técnica de los delitos, la mediatización masiva del caso y la ausencia de reformas legislativas en treinta años convergen en un escenario que pone a prueba los fundamentos de una institución que permanece profundamente dividida entre sus defensores y sus críticos. La sentencia que emita el jurado no solo determinará la culpabilidad o inocencia de la acusada, sino que probablemente reavivará el debate sobre si España debe mantener, reformar o eliminar esta institución que, según sus detractores, es anacrónica, y que, según sus defensores, es esencial para la democracia.



