La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por la Abogacía del Estado y anuló la absolución de Ana Duato en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas de los años 2010, 2011 y 2012, cuyas cuotas defraudadas ascenderían a 812.520,01 euros, según la resolución judicial. El tribunal ordenó que se repita el juicio del caso Nummaria con un tribunal diferente contra la actriz y su marido, Miguel Ángel Bernardeau.
En el verano de 2025, la Audiencia Nacional había absuelto a Duato de varios delitos fiscales por un fraude de 1,9 millones de euros, tras años de disputas con la Agencia Tributaria española. Sin embargo, la Sala de Apelaciones consideró que el fallo absolutorio adolece de una "justificación coherente" acerca de que no existió ocultación o defraudación, según consta en la sentencia de 389 páginas.
El caso Nummaria se centró en las artimañas que el asesor fiscal Fernando Peña, dueño del despacho Nummaria y exinspector de Hacienda, llevó a cabo para eludir impuestos a través de la creación de estructuras societarias para clientes VIP. La Sala de Apelaciones desestimó sustancialmente el recurso de Peña, considerado el "autor intelectual" de esta trama de defraudación, pero rebajó su pena en dos años al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está ya prescrito. Así, la condena queda en 78 años de cárcel y reduce algunas de las cuotas defraudadas en algunos delitos cometidos por sus clientes, según la resolución.
La Sala ordenó además que Peña, conocido como el fiscalista de las estrellas, vuelva a ser juzgado únicamente en la parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Duato y Bernardeau.
Duato había sido acusada de defraudar casi dos millones de euros en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios fiscales comprendidos entre 2010 y 2012 y entre 2014 y 2017. Durante su declaración ante el tribunal en el juicio original, la intérprete aseguró que nunca tuvo conocimiento de que sus declaraciones tributarias fueran incorrectas, ya que "confiaba plenamente" en su asesor fiscal, quien le propuso crear una Agrupación Europea de Interés Económico para canalizar sus ingresos y asegurarse una "renta vitalicia" de unos "33.000 euros anuales", como si fuera un "plan de jubilación", aplicando un régimen fiscal más beneficioso. Por estos hechos, la Fiscalía había solicitado para la actriz una pena de 16 años de cárcel.
La Sala de lo Penal que emitió el fallo absolutorio en 2025 consideró que los argumentos de Duato fueron convincentes y afirmó en su sentencia que no se había acreditado de forma suficiente que "la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario". El tribunal indicó que el hecho de que declarara una parte de sus ingresos como rendimiento del trabajo y otra como renta vitalicia no significaba "una eliminación o disminución drástica", sino una "disminución de la cuota tributaria".
La Abogacía del Estado rechazó estos argumentos y presentó un recurso en el que reprochó al tribunal haber dado a la actriz un trato "casi paternalista, al presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica". Los servicios jurídicos del Estado añadieron que el asesoramiento de expertos fiscales no elimina su responsabilidad por haber aceptado acogerse a un "mecanismo defraudatorio".
En el caso de Bernardeau, quien fue absuelto de un delito fiscal correspondiente al IRPF de 2011, la Abogacía del Estado argumentó que el productor no era ajeno a la estructura fiscal que montó Peña porque tenía a su disposición "toda una corte de asesores internos dentro del Grupo Ganga [nombre de su compañía] que también le garantizaban un acceso constante a asesoramiento contable y fiscal". El tribunal original le había otorgado un papel de "interlocutor y canal directo de información" para Duato, pero consideró que no había pruebas suficientes para sustentar una condena.
La Sala de Apelaciones estimó íntegramente los argumentos de la Abogacía del Estado y señaló que, según los hechos que el tribunal dio por probados, las sociedades creadas eran instrumentales porque "carecían de medios personales y materiales, no desarrollaban actividad económica autónoma alguna, y no tenían otra función que facturar y canalizar ingresos generados" por los acusados.
En el caso específico de Duato, la Sala cuestionó por qué los magistrados que juzgaron el caso Nummaria no dudaron de que los ingresos debieron de tributar como rendimientos de actividades profesionales o del trabajo, ya que procedían directamente de su actividad artística y de la explotación de su imagen. La resolución destacó que, en varias ocasiones, la "renta vitalicia" excedió notablemente la cifra reflejada en el contrato con la AEIE: 700.000 euros, 760.000 euros y 780.000 euros en tres ejercicios. "Como consecuencia de la forma de declarar elegida –cuando se percibe esas cantidades – solo se tribute por el 40% de ellas. O, lo que es lo mismo, de 2.240.000 euros en esos tres años solo tributó por importe de 896.000 euros, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente", concluye la sentencia.
La Sala de Apelaciones dio la razón también a la Abogacía del Estado acerca de la responsabilidad de la actriz. Aunque se sirviera del asesoramiento de Peña, el tribunal destacó que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, el dolo "no exige conocimientos técnicos ni formación especializada en derecho tributario".
En cuanto a los delitos fiscales de los años 2014 a 2017, el tribunal indicó que la absolución se mantiene porque la acusación la dirigió la Fiscalía Anticorrupción, que no ha presentado recurso. Lo mismo ocurre con las absoluciones acordadas para otras 17 personas, así como las condenas de entre ocho y seis meses de cárcel impuestas a otras ocho personas que llegaron a un pacto con la Fiscalía.
Entre los clientes del despacho Nummaria se encontraba también Imanol Arias, compañero de reparto de Duato en la serie de televisión Cuéntame cómo pasó, quien llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción para evitar alargar más el proceso. Tras reconocer los hechos y haber devuelto la deuda de 2,23 millones de euros con intereses de demora y de responsabilidad civil, fue condenado a dos años y dos meses de prisión, una rebaja considerable de los 27 años de cárcel que el fiscal solicitaba por seis delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2015. La Sala de Apelaciones rechazó las solicitudes de rebaja de penas presentadas por Arias y otros condenados que alcanzaron pactos con la Fiscalía.
La decisión de anular la absolución de Duato implica que la actriz deberá volver a enfrentarse a un juicio para demostrar su inocencia ante un tribunal diferente, casi un año después de haber sido absuelta. El nuevo proceso judicial se centrará exclusivamente en los delitos fiscales relacionados con el IRPF de los años 2010, 2011 y 2012, por los que la Fiscalía había solicitado originalmente parte de los 16 años de cárcel totales.
