

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo respaldó este martes la política del Ministerio del Interior español de expulsar por vía administrativa a sospechosos de yihadismo sin esperar a que sean juzgados, en un fallo que marca la primera vez que este órgano judicial europeo se pronuncia sobre esta práctica cada vez más frecuente del departamento de Fernando Grande-Marlaska.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha hecho pública este martes una sentencia que avala la decisión que el Ministerio del Interior español tomó en 2019 de expulsar por razones de seguridad nacional a un inmigrante marroquí residente legal que había sido detenido en una operación contra el yihadismo, pero que nunca fue juzgado ni condenado, según informó El País.
El fallo se produce después de que Najib F. denunciase en 2023 ante el Tribunal de Estrasburgo que su expulsión había supuesto una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar, según la misma fuente. El inmigrante alegaba que llevaba residiendo en España de manera legal desde 2006, donde tenía una vida estable tras casarse con otra ciudadana marroquí y tener dos hijas, y que fue expulsado en 2019, meses después de ser detenido acusado de formar parte de un grupo yihadista que captaba a jóvenes en Madrid para enviarlos a Siria e Irak para integrarse en las filas de Estado Islámico, hechos por los que finalmente no fue procesado.
Tras aquel arresto, Interior había decidido renunciar a seguir la vía penal contra él y dar prioridad a su expulsión sustentada en la ley de extranjería, que contempla la posibilidad de deportar de manera inmediata por infracción muy grave a aquellos extranjeros acusados de participar en actividades contrarias a la seguridad nacional, según El País. El procedimiento administrativo desembocó en su expulsión el 18 de junio de 2019, con la prohibición de regresar a España en 10 años. Najib F. presentó entonces sucesivos recursos contra esta decisión de Interior ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Constitucional, pero en todos los casos fueron rechazados. Estrasburgo era su última instancia.
Los siete magistrados del TEDH, entre los que hay una española, han determinado ahora que la expulsión del ciudadano marroquí no violó la Convención Europea de Derechos Humanos y que, si bien la ausencia de una condena penal contra él por yihadismo era un factor relevante, no era decisivo cuando la medida adoptada es una expulsión administrativa basada en consideraciones de seguridad nacional, según el fallo. La Audiencia Nacional había considerado que los informes policiales que indicaban la supuesta participación del señor F. en actividades de radicalización islámica habían sido suficientes a efectos de la sanción administrativa. El señor F. no había señalado ningún elemento capaz de socavar esa valoración, más allá de basarse en la ausencia de cargos penales, destaca el fallo según El País.
Estrasburgo también rechaza el argumento del inmigrante de que su expulsión suponía un grave quebranto para su familia, según la sentencia. En este sentido, el fallo destaca que su esposa era también marroquí, por lo que si le acompañaba de vuelta, estaría regresando a su país de origen. Tampoco ve perjuicios para las dos hijas, ya que, al ser pequeñas cuando se produjo la expulsión, era razonable suponer que podrían adaptarse a la vida en Marruecos. Por tanto, los magistrados concluyen que no han encontrado nada que sugiriera que algún miembro de la familia fuera a sufrir dificultades en Marruecos o que España no hubiera tenido en cuenta sus circunstancias en este sentido cuando ordenó su regreso al país de origen.
El TEDH también resta valor a los supuestos vínculos sociales de Najib F. en España, ya que concluye que se limitaban a su familia inmediata y a sus correligionarios en diversas mezquitas, según El País. Además, destaca que en los 14 años de residencia en España solo constaba que hubiera trabajado siete, sin indicios de ningún esfuerzo por reincorporarse al mercado laboral. A falta de una integración significativa en la sociedad de acogida, las autoridades nacionales tenían derecho a considerar estos factores como significativos para expulsarle, añade el fallo.
Por último, Estrasburgo considera que los 10 años de prohibición de regresar a España no son desproporcionados a la luz de la gravedad de la amenaza identificada y de la conclusión de las autoridades nacionales de que el señor F. había desempeñado un papel de liderazgo dentro de una estructura de reclutamiento terrorista consolidada, según la sentencia. Por todo ello, el TEDH concluye que no ha encontrado razones de peso para deslegitimar la decisión de Interior.
La medida de expulsar a un detenido por islamismo radical en lugar de esperar a que se le juzgue no es nueva, pero en los últimos años se ha planteado de manera más recurrente, sobre todo en casos de autoadoctrinamiento, un delito incorporado al código penal español en 2015 cuya dificultad para probar en un juicio ha desembocado en los últimos años en absoluciones o en condenas que luego son revocadas en segunda instancia por los tribunales, según El País. Esto ha llevado a la Audiencia Nacional e Interior a explorar esta otra vía, que, al ser un proceso administrativo que queda en manos de la Secretaría de Estado de Seguridad, permite expulsar con celeridad de España a individuos que, presuntamente, suponen una amenaza potencial a la seguridad nacional. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en varios casos a favor de esta medida y ha avalado el sistema.
En noviembre de 2023, Interior acordó expulsar a 11 paquistaníes detenidos días antes en una macrooperación en seis provincias contra el islamismo radical sin esperar a que fueran juzgados, según la misma fuente. Todos ellos estaban acusados de formar parte presuntamente de la estructura en España de Tehreek-e-Labbaik Pakistan (TLP), un partido islamista radical con representación parlamentaria en el país asiático que aboga por implantar la ley islámica y ajusticiar a todo aquel que considera blasfemo. La decisión se tomó después de que otros cinco presuntos miembros del TLP que habían sido detenidos y encarcelados el año anterior acusados inicialmente de terrorismo fueron puestos en libertad provisional por la Audiencia Nacional después de que la investigación judicial redujera la acusación contra ellos a un supuesto delito de enaltecimiento, que se castiga con penas menores de uno a tres años de cárcel.
El fallo del TEDH establece un precedente importante para la política antiterrorista española y europea, al validar el uso de procedimientos administrativos de expulsión basados en consideraciones de seguridad nacional sin necesidad de condena penal previa. Esta sentencia refuerza la capacidad de las autoridades españolas para actuar con rapidez contra sospechosos de yihadismo mediante la vía administrativa, una práctica que ha generado debate sobre el equilibrio entre seguridad nacional y derechos individuales.