

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este lunes la petición de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez de que la Gran Sala revise su caso, dejando firme la sentencia de noviembre de 2025 que desestimó sus argumentos sobre la prisión preventiva durante el procés catalán. Un panel de cinco magistrados del tribunal con sede en Estrasburgo descartó la revisión, consolidando el aval a las decisiones judiciales españolas que mantuvieron a los tres políticos independentistas en detención preventiva tras los acontecimientos de 2017.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cerrado definitivamente el caso presentado por tres líderes independentistas catalanes contra España, ratificando que la prisión preventiva dictada contra ellos no violó sus derechos políticos. Según informó el tribunal este lunes, un panel de cinco jueces rechazó remitir el asunto a la Gran Sala, como solicitaban los demandantes, dejando firme la sentencia emitida en noviembre de 2025.
La decisión afecta al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, al exconsejero Jordi Turull y al entonces presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, quienes fueron mantenidos en detención preventiva por orden de los tribunales españoles tras las manifestaciones en Barcelona del 20 y 21 de septiembre y el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, según las fuentes.
La sentencia original de noviembre de 2025 fue adoptada por unanimidad por siete jueces del TEDH, quienes rechazaron los argumentos de los políticos independentistas. Estos afirmaban que el Estado español vulneró sus derechos políticos y su libertad de expresión al mantenerlos en prisión preventiva, un hecho que les impidió, según adujeron, participar en procesos políticos en Cataluña tras el referéndum independentista pese a haber sido elegidos para cargos institucionales, según El País. Además, argumentaron que las acciones judiciales emprendidas contra ellos buscaban "silenciar" una "alternativa política" e "intimidarlos" para que abandonaran la política.
"Las autoridades nacionales sopesaron los diferentes intereses en juego de una manera que no puede calificarse de arbitraria y sin menoscabar la libre expresión de la opinión del pueblo", replicaron los siete magistrados de la sala que se ocupó del caso en su sentencia, según las fuentes consultadas.
De acuerdo con el artículo 42 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en casos excepcionales cualquiera de las partes afectadas por la sentencia de una de las salas del TEDH tiene plazo, hasta tres meses a partir de la fecha del fallo, para remitir el asunto ante la Gran Sala, compuesta por 17 jueces. Previamente, un colegio de cinco magistrados de esa misma Gran Sala debe analizar si acepta o no la revisión de la sentencia, que es lo que ocurrió en este caso. La aceptación depende, según el convenio, de si "el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general", según explica El País. La desestimación de la petición de revisión no necesita ser motivada, según Cadena SER.
Según argumentaron los demandantes ante el TEDH, la detención preventiva les impidió ejercer su derecho a participar en un proceso electoral o a ocupar cargos. En el caso de Junqueras, alegó que el Estado le impidió ejercer como diputado autonómico por estar en prisión preventiva tras las elecciones de 2017, según Cadena SER. Turull cuestionó ante los jueces de Estrasburgo la "proporcionalidad" de las medidas adoptadas, ya que cuando se ordenó su prisión preventiva llevaba meses siendo diputado y era también candidato a la presidencia de Cataluña. En una argumentación similar, Sànchez acudió al TEDH alegando que la orden de prisión preventiva le impidió participar en la campaña electoral y también en la actividad parlamentaria tras los comicios, según las fuentes.
Sànchez también denunció que se le denegó la petición para acudir a actos electorales, hablar con los medios desde prisión y disponer de más horas de internet, según Cadena SER. Además, mientras estaba en prisión preventiva, fue propuesto dos veces como candidato a la presidencia, pero el Tribunal Supremo español lo denegó el 17 de abril y el 18 de junio de 2018.
Sin embargo, el TEDH consideró que la prisión preventiva, la denegación de las solicitudes de libertad provisional y, en el caso de Sànchez, la suspensión de su cargo como miembro del Parlamento una vez que la acusación fue definitiva, "no son incompatibles con la esencia misma de su derecho a ser elegidos y ocupar un escaño en el Parlamento", según El País. Los jueces de Estrasburgo recordaron que los demandantes eran "objeto de procesamientos penales por delitos graves", por lo que consideraron que "no podían razonablemente esperar participar en unas elecciones sin restricción alguna".
El tribunal sentenció que el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse "político" en el sentido en que lo argumentaban los demandantes, según RTVE. Los magistrados consideraron que los demandantes no pudieron probar de forma "convincente", alegando solo el "contexto político", que su prisión preventiva tuviera como objetivo "oculto" impedir su participación en la vida política en vez de garantizar que fueran juzgados.
En este sentido, el TEDH señaló como prueba de que los argumentos de los políticos independentistas no se sostenían el hecho de que sus partidos políticos no solo pudieron presentar candidatos en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, sino que, tras los comicios, la coalición independentista incluso llegó a proponer a Sànchez y a Turull como candidatos a la presidencia de la Generalitat pese a estar en prisión preventiva, según El País. Asimismo, el tribunal observó que Quim Torra asumió la presidencia en 2018, según Cadena SER.
El TEDH también indicó que no se produjo ninguna violación del artículo 18 del Convenio, sobre limitación del uso de restricciones de los derechos, en relación a ninguno de los demandantes, según RTVE. Subrayó que la legalidad de la detención "fue objeto de un exhaustivo examen" por el Tribunal Supremo español, añadiendo que el supuesto alcance limitado del examen realizado por el Tribunal Constitucional en el marco de un recurso de amparo responde a que el alto tribunal examina únicamente si las decisiones que ordenan la detención inicial y la detención continuada fueron compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española.
Según el TEDH, el Tribunal Supremo español aportó razones "suficientes" para justificar la prisión preventiva, según Cadena SER. El tribunal consideró que la decisión del Supremo, amparada por el Tribunal Constitucional, "estaba plenamente justificada", que no había otra medida menos gravosa y que, por tanto, la justicia española no vulneró varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos, según RTVE.
Las defensas de Junqueras, Turull y Sànchez pusieron como ejemplo el caso de uno de los líderes kurdos de Turquía, Selahattin Demirtas, que en 2016 fue encarcelado y estuvo cuatro años en prisión preventiva por presunto terrorismo, un caso que, según el tribunal, se hizo para disuadir la pluralidad política y que ha sido condenado, permaneciendo aún en prisión, según Cadena SER. Sin embargo, el TEDH no consideró aplicable esta comparación al caso español.
Con esta decisión final, la sentencia del TEDH queda firme y confirma el aval a la prisión preventiva durante las elecciones de 2017, la posterior constitución del Parlamento catalán y los intentos de investidura, según Cadena SER. El rechazo a la revisión por parte de la Gran Sala cierra definitivamente la vía europea para los tres líderes independentistas en este asunto específico relacionado con su detención preventiva durante el procés catalán.