Consejo General del Poder Judicial de España respalda retirada automática de patria potestad a condenados por violencia de género
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España avaló este martes la retirada automática de la patria potestad a padres con condena firme por violencia de género, vicaria o sexual contra la pareja o los hijos, según fuentes del órgano. La decisión respalda una de las medidas centrales del anteproyecto de ley de violencia vicaria machista que prepara el Gobierno español, aunque recomienda prever la posibilidad de revisión cuando esté justificado por el interés superior del menor.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España respaldó la retirada automática de la patria potestad a aquellos padres con condena firme por violencia de género, vicaria o sexual contra la pareja o expareja, o contra los hijos e hijas, según fuentes de ese órgano que prevén tener el texto final del dictamen en las próximas horas. La decisión del pleno, adoptada este martes, avala en parte una de las cuestiones centrales de la ley de violencia vicaria machista que prepara el Gobierno español.
El CGPJ entiende que la medida "persigue un interés legítimo de protección de las personas menores de edad" y por lo tanto es "adecuada y necesaria", según las fuentes consultadas. Sin embargo, el órgano judicial recomienda que "debe preverse la posibilidad de la revisión de la privación de patria potestad cuando esté justificado por el interés superior del menor".
El debate sobre esta cuestión lleva meses enfrentando a tres ministerios del Gobierno español: Igualdad, Infancia y Justicia, todos implicados tanto en la normativa de violencia vicaria de género como en la reforma de la ley de protección a la infancia (Lopivi), cuya reforma salió hace dos semanas del Consejo de Ministros para pasar a trámite parlamentario.
El choque se debía a que el Ministerio de Juventud e Infancia, dirigido por Sira Rego de Sumar, quería que sin excepciones no se dieran visitas y se retirara la patria potestad cuando los padres estuvieran inmersos en procedimientos por violencia de género o hubiese indicios de la misma. Esta posición era compartida en parte por el Ministerio de Igualdad, con Ana Redondo del PSOE al frente, pero no era aceptada por el Ministerio de Justicia, encabezado por Félix Bolaños del PSOE, que no avalaba que hubiese automatismos en ninguna decisión judicial. La reforma de la Lopivi salió sin esa cuestión cerrada.
Actualmente, la ley contempla la prohibición tanto de las visitas como de la patria potestad, pero da margen a los jueces a mantenerlas si consideran que es lo mejor para los menores. Con el cambio que quiere hacer el Ministerio de Igualdad, se establece la retirada automática en aquellos casos con condena firme por delitos contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual contra los hijos e hijas o la pareja o expareja, y se introduce como algo excepcional que los jueces puedan decidir lo contrario.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, declaró el pasado sábado en una entrevista que aunque les hubiera gustado "ir más lejos", había "una cuestión importante: conciliar la protección de las madres y de los hijos e hijas con la independencia del Poder Judicial". "Desde la ley no podemos imponer al juez una resolución automática en un sentido. Ese es nuestro límite, que es un límite constitucional", afirmó Redondo.
Respecto a la patria potestad, el Poder Judicial añade que el texto del Ministerio de Igualdad debe ser más claro en cuanto a cómo se cruzan las decisiones judiciales en el ámbito civil y en el penal para que ambas decisiones estén coordinadas, sobre todo respecto a cuándo se aplican y cuánto dura la medida.
En cuanto al régimen de estancia y visitas, el CGPJ respalda que puedan suspenderse en casos en los que haya indicios de violencia, porque haya un proceso en curso por violencia machista. "Se justifica que la norma contemple la intervención y valoración de la autoridad judicial", sin que haya automatismos, según el dictamen.
Sobre la custodia compartida, el Poder Judicial respalda que pueda no acordarse "cuando concurrieran indicios de que dicho régimen de custodia pudiera provocar un impacto negativo en la salud física, psíquica y emocional de los hijos", porque "se trata de una previsión coherente con la prevalencia del interés superior del menor que permite la valoración judicial de las circunstancias relevantes a la hora de acordar medidas que afectan a los hijos comunes".
La nueva versión del anteproyecto divide la violencia vicaria en dos tipos penales: por un lado, la violencia vicaria de género y, por otro, la violencia vicaria familiar. Para el CGPJ, la violencia vicaria familiar se ha redactado de forma poco clara y precisa. En el dictamen se afirma que incluye a un círculo de personas "muy amplio" y se sugiere que se reconsidere. Además, recomienda "establecer con claridad el vínculo existente entre la víctima del delito grave y la víctima del delito de violencia vicaria familiar".
El Poder Judicial avala que se establezca una agravante de género en el Código Penal para subir las penas cuando una persona cometa un delito que no sea el homicidio ni las lesiones, que ya cuentan con ese agravante, "con ánimo de causar daño o sufrimiento a una mujer de quien el autor sea o haya sido su cónyuge o pareja". También ha incluido una pena accesoria para prohibir a los agresores de violencia vicaria machista difundir públicamente detalles de sus crímenes, en línea con el debate que se abrió con el libro El odio, que finalmente nunca llegó a las librerías.
Respecto a la introducción en el anteproyecto de ley de algunas cuestiones sobre la formación especializada de jueces y juezas, el CGPJ cree que esas modificaciones "deben ser reconsideradas". "Se trata de cambios que afectan a la configuración de la fase del proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial que se desarrolla en la Escuela Judicial y que claramente exceden del objeto del anteproyecto de ley", establece el dictamen que ha sido, en general, favorable, también en lo relacionado con la escucha de menores.
El derecho a ser escuchados es un cambio ya introducido en la Lopivi, ya que obliga a la justicia a escuchar a los niños y adolescentes "en la toma de decisiones que les afecten sin condicionarla a que la persona menor haya alcanzado un determinado grado de madurez".
"El planteamiento del anteproyecto", dice el dictamen del Poder Judicial, "es favorable a la máxima eficacia del derecho a ser oído de todas las personas menores, partiendo de la presunción de que, más allá de su grado de desarrollo o edad, pueden formarse un juicio propio que habrá de ser tenido en cuenta desde la perspectiva de infancia y atendiendo a su edad, madurez y circunstancias personales".




