Europa decide sobre la amnistía española: el fallo del TJUE que podría desbloquear el regreso de Puigdemont
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Europa decide sobre la amnistía española: el fallo del TJUE que podría desbloquear el regreso de Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá el jueves 16 de julio su primera sentencia sobre la ley de amnistía española, un fallo que podría desbloquear la aplicación de la medida de gracia en casos congelados desde hace dos años y que tiene implicaciones directas para el expresidente catalán Carles Puigdemont, quien permanece huido en Bélgica. La sentencia responderá a dos cuestiones prejudiciales: una sobre la amnistía de responsabilidad contable de 35 ex altos cargos de la Generalitat por financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017, y otra sobre la amnistía de 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo. Aunque un respaldo europeo no garantizaría el regreso inmediato de Puigdemont, sí desencadenaría un efecto dominó que podría obligar al Tribunal Supremo español a reconsiderar su postura sobre la malversación.

POLÍTICA12 JUL 2026

La ley de amnistía entró en vigor el 11 de junio de 2024, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez como condición de ERC y Junts para investir al presidente. Desde entonces, ha beneficiado a más de 300 personas entre políticos, ciudadanos y agentes de policía investigados o condenados por hechos relacionados con el proceso independentista catalán entre 2011 y 2023, según informó El País. Sin embargo, su aplicación se ha visto obstaculizada en varios casos clave, particularmente en el del Tribunal Supremo, que mantiene activa una orden de detención contra Puigdemont al considerar que el delito de malversación no es amnistiable.

Cuando la ley entró en vigor, todos los tribunales que hubieran dictado sentencia o tuvieran abierto un procedimiento relacionado con el procés estaban obligados a aplicarla en un plazo máximo de dos meses. Sin embargo, algunos jueces alegaron tener dudas sobre la compatibilidad de la norma con el derecho europeo y elevaron sus preguntas al TJUE. Este tribunal, con sede en Luxemburgo, recibió cuatro bloques de preguntas, conocidas como cuestiones prejudiciales: uno del Tribunal de Cuentas, otro de la Audiencia Nacional y dos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La aplicación de la amnistía en esos casos se mantiene congelada a la espera de la respuesta de Europa.

La primera sentencia que dará a conocer el TJUE el jueves responderá a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas, encargado de dirimir la responsabilidad contable de 35 ex altos cargos de la Generalitat, entre ellos los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas y el exvicepresidente Oriol Junqueras, por el uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 y para apoyar la acción exterior del procés. El Tribunal de Cuentas acudió a Europa al considerar que varias normas comunitarias no son compatibles con la extinción de responsabilidad contable que establece la ley de amnistía y que el desvío de fondos públicos para organizar el procés afectó a los intereses económicos de la Unión Europea, uno de los supuestos que recoge la ley para negar la aplicación de la medida de gracia.

La segunda cuestión que debe resolver el TJUE la planteó la Audiencia Nacional para decidir si amnistiar a 12 miembros de los CDR, los piquetes surgidos en Cataluña para imponer la secesión tras el referéndum ilegal del 1 de octubre, procesados por delitos de terrorismo. La ley impide perdonar el terrorismo, pero solo cuando los hechos puedan ser calificados como tal conforme a una directiva europea de 2017, y siempre que hayan causado de forma intencionada graves violaciones del derecho a la vida y de la prohibición de la tortura. La Audiencia considera que la norma española choca con la europea, por lo que pidió un pronunciamiento del TJUE y dejó en suspenso la aplicación del perdón.

El abogado general del TJUE ya avaló la ley en noviembre pasado al considerar que no vulnera la directiva europea de terrorismo ni choca con los intereses financieros de la Unión Europea. El informe del abogado general en la tramitación de una cuestión prejudicial es preceptivo aunque no vinculante, pero el tribunal asume sus conclusiones en la mayoría de las ocasiones. En este caso, el abogado general concluyó que la ley española se aprobó "en un contexto real de reconciliación política y social" y "nada permite calificarla de autoamnistía". "No es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales", afirmó. Cuatro meses antes, la Comisión Europea informó de que una ley que amnistíe delitos de terrorismo que no hayan producido muertos, heridos o maltrato no tiene por qué chocar con la directiva comunitaria.

Es importante aclarar que el TJUE solo puede pronunciarse sobre las dudas planteadas en las cuestiones prejudiciales y declarar si algún aspecto concreto de la norma es incompatible con el derecho comunitario. En el supuesto de que el tribunal con sede en Luxemburgo considere que existe incompatibilidad, los jueces tendrían que aplicar la interpretación del TJUE, lo que podría suponer no aplicar la amnistía en los casos afectados por esa incompatibilidad. Sin embargo, la justicia europea no puede tumbar la ley en su conjunto ni obligar a que esta desaparezca del ordenamiento jurídico español.

Si el TJUE contesta que la aplicación del perdón a la responsabilidad contable del procés no contraviene el derecho comunitario, el Tribunal de Cuentas deberá retomar la aplicación de la ley a los 35 ex altos cargos a los que procesó. Lo mismo ocurriría con la causa de los CDR de la Audiencia Nacional si la justicia europea no pone trabas a la amnistía de los acusados de terrorismo. Además, el Supremo tiene pendiente decidir sobre varios recursos contra las condenas por desórdenes públicos dictadas por la Audiencia de Girona tras los incidentes ocurridos en las protestas que siguieron a la sentencia del procés. El Tribunal Constitucional desestimó en octubre pasado una cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Supremo sobre la ley de amnistía en el marco de estos recursos, pero la Sala Penal ha rechazado aplicar la decisión del tribunal de garantías a la espera de la sentencia del TJUE.

La sentencia del TJUE afectará directamente a Puigdemont en la causa del Tribunal de Cuentas, en la que es uno de los acusados. La sentencia también tendrá impacto en el procesamiento por malversación por el que el Tribunal Supremo mantiene activa la orden de detención contra él, pero fuentes del tribunal consideran que sus consecuencias en este caso serán limitadas.

No es previsible que Puigdemont pueda volver a España a corto plazo sin arriesgarse a ser detenido, incluso si el TJUE respalda la amnistía. El Supremo no planteó cuestión prejudicial ni de inconstitucionalidad sobre la malversación y descartó directamente aplicar la amnistía a los líderes independentistas condenados o procesados por ese delito. La Sala Penal sostiene que el desvío de fondos públicos del procés no es amnistiable porque la ley impide perdonarlo si afectó a los intereses económicos europeos o si los acusados se beneficiaron de un enriquecimiento patrimonial. Según el Supremo, ocurrieron ambas cosas. Por tanto, aunque el TJUE establezca en la sentencia sobre el Tribunal de Cuentas que no hubo afectación para la Unión Europea y elimine una de las dos razones por las que no se amnistió a Puigdemont, seguirá existiendo la segunda, sobre la que no está previsto que se pronuncie Europa porque no se le ha preguntado.

Fuentes del Supremo no descartan que la sentencia europea incluya alguna mención a cuestiones que no se le han planteado y también es previsible que, si la justicia europea avala la amnistía, los abogados de los líderes independentistas reclamen al Supremo que se la aplique. Sin embargo, estas fuentes consideran muy improbable que suponga algún cambio real en la situación del expresident.

Una resolución judicial que sí podría hacer variar la postura del Supremo es la del Tribunal Constitucional. Puigdemont, Junqueras y el resto de condenados y procesados recurrieron en el Constitucional el rechazo del Supremo a aplicarles la amnistía y, en el caso del expresident, la decisión de mantener la orden de detención contra él. El Constitucional decidió esperar a la sentencia del TJUE para resolver esos recursos, por lo que el fallo de la próxima semana desbloqueará la situación. Fuentes del tribunal de garantías señalan que la previsión es resolver el próximo otoño el primer grupo de recursos, correspondiente a los ya condenados y juzgados por el Supremo, y la respuesta que dé sí será determinante. La Sala Penal estará obligada a aplicar la doctrina del Constitucional, tanto para los condenados como para Puigdemont y el resto de procesados.

El Tribunal Constitucional ha dictado ya 19 sentencias que avalan la ley de amnistía y rechazan los recursos que presentaron el Partido Popular y sus barones autonómicos, pero está a la espera de la respuesta del TJUE para resolver los presentados por los principales dirigentes del procés, que consideran que el Supremo está vulnerando sus derechos fundamentales.

La sentencia del TJUE representa un momento crítico en la aplicación de la ley de amnistía. Un respaldo europeo a la medida de gracia desbloquearía la aplicación de la norma en los tribunales que sí lo hicieron (la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas) y, previsiblemente, sería el primer movimiento de un efecto dominó que los líderes independentistas confían en que acabe obligando al Supremo a amnistiar a Puigdemont y al resto de líderes a los que procesó o condenó por malversación. Sin embargo, la complejidad jurídica del caso del expresident, con dos argumentos distintos para rechazar la amnistía, sugiere que incluso un fallo favorable de Europa no resolverá inmediatamente su situación legal.

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12 jul 2026
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La ley de amnistía entró en vigor el 11 de junio de 2024, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez como condición de ERC y Junts para investir al presidente. Desde entonces, ha beneficiado a más de 300 personas entre políticos, ciudadanos y agentes de policía investigados o condenados por hechos relacionados con el proceso independentista catalán entre 2011 y 2023, según informó El País. Sin embargo, su aplicación se ha visto obstaculizada en varios casos clave, particularmente en el del Tribunal Supremo, que mantiene activa una orden de detención contra Puigdemont al considerar que el delito de malversación no es amnistiable.

Cuando la ley entró en vigor, todos los tribunales que hubieran dictado sentencia o tuvieran abierto un procedimiento relacionado con el procés estaban obligados a aplicarla en un plazo máximo de dos meses. Sin embargo, algunos jueces alegaron tener dudas sobre la compatibilidad de la norma con el derecho europeo y elevaron sus preguntas al TJUE. Este tribunal, con sede en Luxemburgo, recibió cuatro bloques de preguntas, conocidas como cuestiones prejudiciales: uno del Tribunal de Cuentas, otro de la Audiencia Nacional y dos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La aplicación de la amnistía en esos casos se mantiene congelada a la espera de la respuesta de Europa.

La primera sentencia que dará a conocer el TJUE el jueves responderá a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas, encargado de dirimir la responsabilidad contable de 35 ex altos cargos de la Generalitat, entre ellos los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas y el exvicepresidente Oriol Junqueras, por el uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 y para apoyar la acción exterior del procés. El Tribunal de Cuentas acudió a Europa al considerar que varias normas comunitarias no son compatibles con la extinción de responsabilidad contable que establece la ley de amnistía y que el desvío de fondos públicos para organizar el procés afectó a los intereses económicos de la Unión Europea, uno de los supuestos que recoge la ley para negar la aplicación de la medida de gracia.

La segunda cuestión que debe resolver el TJUE la planteó la Audiencia Nacional para decidir si amnistiar a 12 miembros de los CDR, los piquetes surgidos en Cataluña para imponer la secesión tras el referéndum ilegal del 1 de octubre, procesados por delitos de terrorismo. La ley impide perdonar el terrorismo, pero solo cuando los hechos puedan ser calificados como tal conforme a una directiva europea de 2017, y siempre que hayan causado de forma intencionada graves violaciones del derecho a la vida y de la prohibición de la tortura. La Audiencia considera que la norma española choca con la europea, por lo que pidió un pronunciamiento del TJUE y dejó en suspenso la aplicación del perdón.

El abogado general del TJUE ya avaló la ley en noviembre pasado al considerar que no vulnera la directiva europea de terrorismo ni choca con los intereses financieros de la Unión Europea. El informe del abogado general en la tramitación de una cuestión prejudicial es preceptivo aunque no vinculante, pero el tribunal asume sus conclusiones en la mayoría de las ocasiones. En este caso, el abogado general concluyó que la ley española se aprobó "en un contexto real de reconciliación política y social" y "nada permite calificarla de autoamnistía". "No es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales", afirmó. Cuatro meses antes, la Comisión Europea informó de que una ley que amnistíe delitos de terrorismo que no hayan producido muertos, heridos o maltrato no tiene por qué chocar con la directiva comunitaria.

Es importante aclarar que el TJUE solo puede pronunciarse sobre las dudas planteadas en las cuestiones prejudiciales y declarar si algún aspecto concreto de la norma es incompatible con el derecho comunitario. En el supuesto de que el tribunal con sede en Luxemburgo considere que existe incompatibilidad, los jueces tendrían que aplicar la interpretación del TJUE, lo que podría suponer no aplicar la amnistía en los casos afectados por esa incompatibilidad. Sin embargo, la justicia europea no puede tumbar la ley en su conjunto ni obligar a que esta desaparezca del ordenamiento jurídico español.

Si el TJUE contesta que la aplicación del perdón a la responsabilidad contable del procés no contraviene el derecho comunitario, el Tribunal de Cuentas deberá retomar la aplicación de la ley a los 35 ex altos cargos a los que procesó. Lo mismo ocurriría con la causa de los CDR de la Audiencia Nacional si la justicia europea no pone trabas a la amnistía de los acusados de terrorismo. Además, el Supremo tiene pendiente decidir sobre varios recursos contra las condenas por desórdenes públicos dictadas por la Audiencia de Girona tras los incidentes ocurridos en las protestas que siguieron a la sentencia del procés. El Tribunal Constitucional desestimó en octubre pasado una cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Supremo sobre la ley de amnistía en el marco de estos recursos, pero la Sala Penal ha rechazado aplicar la decisión del tribunal de garantías a la espera de la sentencia del TJUE.

La sentencia del TJUE afectará directamente a Puigdemont en la causa del Tribunal de Cuentas, en la que es uno de los acusados. La sentencia también tendrá impacto en el procesamiento por malversación por el que el Tribunal Supremo mantiene activa la orden de detención contra él, pero fuentes del tribunal consideran que sus consecuencias en este caso serán limitadas.

No es previsible que Puigdemont pueda volver a España a corto plazo sin arriesgarse a ser detenido, incluso si el TJUE respalda la amnistía. El Supremo no planteó cuestión prejudicial ni de inconstitucionalidad sobre la malversación y descartó directamente aplicar la amnistía a los líderes independentistas condenados o procesados por ese delito. La Sala Penal sostiene que el desvío de fondos públicos del procés no es amnistiable porque la ley impide perdonarlo si afectó a los intereses económicos europeos o si los acusados se beneficiaron de un enriquecimiento patrimonial. Según el Supremo, ocurrieron ambas cosas. Por tanto, aunque el TJUE establezca en la sentencia sobre el Tribunal de Cuentas que no hubo afectación para la Unión Europea y elimine una de las dos razones por las que no se amnistió a Puigdemont, seguirá existiendo la segunda, sobre la que no está previsto que se pronuncie Europa porque no se le ha preguntado.

Fuentes del Supremo no descartan que la sentencia europea incluya alguna mención a cuestiones que no se le han planteado y también es previsible que, si la justicia europea avala la amnistía, los abogados de los líderes independentistas reclamen al Supremo que se la aplique. Sin embargo, estas fuentes consideran muy improbable que suponga algún cambio real en la situación del expresident.

Una resolución judicial que sí podría hacer variar la postura del Supremo es la del Tribunal Constitucional. Puigdemont, Junqueras y el resto de condenados y procesados recurrieron en el Constitucional el rechazo del Supremo a aplicarles la amnistía y, en el caso del expresident, la decisión de mantener la orden de detención contra él. El Constitucional decidió esperar a la sentencia del TJUE para resolver esos recursos, por lo que el fallo de la próxima semana desbloqueará la situación. Fuentes del tribunal de garantías señalan que la previsión es resolver el próximo otoño el primer grupo de recursos, correspondiente a los ya condenados y juzgados por el Supremo, y la respuesta que dé sí será determinante. La Sala Penal estará obligada a aplicar la doctrina del Constitucional, tanto para los condenados como para Puigdemont y el resto de procesados.

El Tribunal Constitucional ha dictado ya 19 sentencias que avalan la ley de amnistía y rechazan los recursos que presentaron el Partido Popular y sus barones autonómicos, pero está a la espera de la respuesta del TJUE para resolver los presentados por los principales dirigentes del procés, que consideran que el Supremo está vulnerando sus derechos fundamentales.

La sentencia del TJUE representa un momento crítico en la aplicación de la ley de amnistía. Un respaldo europeo a la medida de gracia desbloquearía la aplicación de la norma en los tribunales que sí lo hicieron (la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas) y, previsiblemente, sería el primer movimiento de un efecto dominó que los líderes independentistas confían en que acabe obligando al Supremo a amnistiar a Puigdemont y al resto de líderes a los que procesó o condenó por malversación. Sin embargo, la complejidad jurídica del caso del expresident, con dos argumentos distintos para rechazar la amnistía, sugiere que incluso un fallo favorable de Europa no resolverá inmediatamente su situación legal.

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